“Nuevamente, es una nueva doctrina del derecho constitucional que quien es inculpado por desobedecer un estatuto inconstitucional no puede defenderse alegando la invalidez del estatuto, sino que debe obedecerlo aunque sepa que no es ley, y, después de haber sufrido la deshonra de la condena y perdido su libertad por sentencia, entonces, y no antes, buscar, desde dentro de los muros de la prisión, poner a prueba la validez de la ley.”

Hugo Black
Hugo Black

Hugo Black fue un jurista y juez estadounidense que ejerció como senador por Alabama y luego como Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

1886 – 1971

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Significado

Un principio procesal que trastoca la relación entre ley y conciencia

Define una doctrina que exige obediencia inmediata a una norma aun cuando el ciudadano la considere contraria a la Constitución, y que permite impugnarla únicamente después de sufrir condena y privación de libertad. Esa regla prioriza la seguridad jurídica y el orden procedimental sobre la objeción de conciencia: la legitimidad de la ley se dirime en los tribunales una vez consumada la sanción, no en el acto de desobedecerla. La paradoja es clara: se castiga la resistencia para después verificar si el castigo estuvo justificado.

Consecuencias políticas y morales

El costo es doble. Por un lado, evita el caos de cada individuo declarando inválidas las normas, preservando un proceso institucional para revisar la constitucionalidad. Por otro, crea un efecto disuasorio sobre la protesta civil y fortalece la maquinaria punitiva del Estado; quien se opone pierde primero y hace valer sus derechos después. Esa tensión entre orden y justicia plantea preguntas sobre la legitimidad del poder y sobre hasta qué punto la obediencia forzada puede ser considerada un requisito razonable de convivencia democrática.

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