“El derecho de autor asegura a los autores el derecho sobre su expresión original, pero anima a otros a desarrollar libremente las ideas y la información transmitidas por una obra. Este resultado no es ni injusto ni desafortunado. Es el medio por el cual el derecho de autor promueve el progreso de la ciencia y el arte.”

Sandra Day O'Connor
Sandra Day O'Connor

Primera mujer en servir como jueza asociada del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, nombrada por el presidente Ronald Reagan y reconocida por su enfoque pragmático y su papel decisivo en numerosos fallos; tras su retiro se dedicó a promover la educación cívica y el servicio público.

1930 – 2023

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Significado

Protección y circulación de la creatividad

La idea central propone que la ley concede al creador control sobre la forma concreta de su obra, mientras deja que las ideas e información contenidas circulen libremente. Sandra Day O'Connor, desde su puesto en la Corte Suprema de Estados Unidos, articuló esta distinción para justificar que los derechos de autor no persiguen el monopolio de pensamientos, sino proteger expresiones específicas para incentivar la creación. Ese enfoque enlaza con la cláusula constitucional que busca promover el progreso de la ciencia y las artes.

Tensión práctica y cultural

Las consecuencias prácticas son claras: se fomenta la innovación creando incentivos económicos y morales, pero también se mantiene un ámbito público accesible a la reinterpretación y desarrollo. En la práctica aparecen límites y debates —duración de los derechos, alcance del fair use, la línea entre idea y expresión— que marcan cómo se equilibra interés privado y beneficio colectivo. La cita resume, con vocación jurídica, una filosofía de derecho que prioriza tanto la protección del autor como la renovación cultural.

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