“El Nuevo Testamento, que conserva la enseñanza de Cristo y los apóstoles, no requiere abiertamente el celibato de los ministros consagrados. Jesús mismo no lo consideró un requisito previo al seleccionar a los Doce, ni los apóstoles lo requirieron de los que iban a presidir las comunidades cristianas primitivas.”

Pablo VI
Pablo VI

Papa de la iglesia católica.

1897 – 1978

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Significado

Sobre la norma y la historia

Pablo VI subraya que el Nuevo Testamento preserva las enseñanzas de Jesús y los primeros predicadores sin imponer el celibato como requisito para quienes ejercían el ministerio. El dato histórico es claro: ni la elección de los Doce por parte de Jesús ni las prácticas de las comunidades apostólicas exigieron la soltería clerical. Ese gesto distingue entre doctrina revelada y formas disciplinares desarrolladas por la Iglesia a lo largo del tiempo.

Implicaciones para la práctica eclesial

El argumento autoriza lecturas que consideran el celibato como una elección pastoral y disciplinaria con razones teológicas y culturales, pero no como una condición ontológica del ministerio. Desde ahí proceden debates sobre la apertura a ministros casados, la adaptación pastoral a contextos concretos y la necesidad de justificar históricamente normas vigentes cuando se proponen cambios. La tensión entre tradición y reforma queda, así, planteada con seriedad.

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