“La propiedad relativa del Hijo es ser engendrado, es decir, proceder del Padre para participar de la misma esencia y compartir perfectamente la naturaleza del Padre.”

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Significado

Sobre la filiación divina

Ames pone el acento en la filiación como propiedad que define al Hijo: ser engendrado significa que su origen es relacional, no creado o contingente. Con ello afirma la consubstancialidad entre Padre e Hijo: el Hijo comparte la misma esencia divina y participa plenamente de la naturaleza del Padre. La palabra proceder aquí remite a una generación interna que establece identidad ontológica sin borrar la distinción personal entre quienes son Padre y Hijo.

Implicaciones teológicas y filosóficas

La formulación sostiene la ortodoxia trinitaria frente a quienes negativizan la divinidad del Hijo, porque garantiza igualdad de naturaleza sin confundir personas. Filosóficamente exige pensar en relaciones que constituyen personas más que en partes de una sustancia dividida, y teológicamente influye en la liturgia y la cristología: reconocer al Hijo como engendrado implica adorarlo como plenamente divino y, a la vez, entender la dinámica interna de la divinidad como comunión de personas.

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