“Por tanto, el matrimonio no es un contrato ordinario, porque al terminarlo las dos partes no pueden volver al mismo estado en que estaban antes de contraerlo. Y si el contrato fue voluntario al celebrarse, ya no puede serlo —y casi nunca lo es— al disolverse, pues la parte que manifiesta el deseo de romperlo priva a la otra de la libertad para negarse y dispone de demasiados medios para forzar su consentimiento”

Louis de Bonald
Louis de Bonald

Filósofo y político francés.

1754 – 1840

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Significado

La singularidad del vínculo matrimonial

Bonald plantea que el matrimonio se diferencia de un contrato común porque sus efectos no pueden deshacerse dejando a ambas partes en el mismo punto anterior. La afirmación subraya la intensidad de los lazos personales y materiales que se generan: hogares, hijos, reputaciones y dependencias económicas hacen que la ruptura no sea un simple intercambio de obligaciones. Al decir que la disolución raramente conserva la voluntariedad, apunta a una asimetría práctica de poder; quien decide terminar tiene, con frecuencia, recursos para forzar el consentimiento del otro y con ello limitar su libertad real de negar la separación.

Contexto e implicaciones prácticas

Vinculado a la reacción conservadora tras la Revolución francesa, Bonald critica la visión liberal que reduce el matrimonio a un acuerdo privado. Su argumento puede justificar restricciones al divorcio en aras de la estabilidad social, pero también ilumina un peligro distinto: las estructuras legales y económicas pueden convertir la posibilidad de romper en una forma de coacción, agravando la vulnerabilidad de la parte menos poderosa, históricamente la mujer. Queda planteada la tensión entre autonomía individual y obligaciones relacionales que toda legislación sobre pareja debe enfrentar.

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