“Al igual que otros organismos de defensa de la competencia, realizamos nuestra evaluación de una fusión o de un caso antimonopolio en función de su impacto en nuestra jurisdicción, y no en la nacionalidad de las empresas. Esto es exactamente lo que hacen las agencias de competencia de EE. UU., el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio.”

Mario Monti
Mario Monti

Economista y político italiano que fue primer ministro y ministro de Economía; por su trayectoria en las instituciones de la UE y su carácter independiente encabezó un gobierno técnico para aplicar reformas y medidas de austeridad.

1943

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Significado

Jurisdicción y efecto sobre el mercado

Monti subraya que las decisiones de competencia se guían por el impacto que una operación tenga dentro del territorio regulado, no por la procedencia de las empresas implicadas. Esa orientación refleja la doctrina de efectos: lo relevante es si la fusión o conducta distorsiona la competencia y perjudica a consumidores o rivales en la jurisdicción examinada. Al evocar a las agencias estadounidenses, enfatiza una práctica compartida entre reguladores maduros: aplicar criterios económicos y legales homogéneos frente a actores nacionales o extranjeros.

Cooperación transfronteriza y límites políticos

La lógica técnica evita favoritismos, pero abre la necesidad de coordinación internacional porque muchos mercados son globales. Cuando aparecen riesgos de seguridad nacional o presiones políticas, la evaluación puramente económica entra en tensión con consideraciones estratégicas. La práctica citada favorece predictibilidad y trato igualitario, aunque obliga a los reguladores a dialogar y a definir con claridad los umbrales donde la protección del mercado se cruza con intereses soberanos.

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